Casación No. 520-2015

   Sentencia del 29/02/2016

"... Al tenor de las constancias procesales que obran dentro del recurso que se resuelve, se verifica que fue recibida en la secretaria de la Corte Suprema de Justicia, informe y certificación antes aludidos, en el que consta que se dictó sentencia de apelación de amparo el siete de diciembre de dos mil quince, que la misma adquirió firmeza, habiéndose remitido la ejecutoria a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil  en la que deja sin efecto el acto reclamado; es decir, la resolución emitida por el Juez Décimo Cuarto de Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, el diecisiete de octubre de dos mil doce, en la cual se le da trámite a la demanda ordinaria la cual originó el proceso civil que nos ocupa.
Por lo anteriormente expuesto, evidenciándose que se tendrá que sustanciar nuevamente todo el proceso ordinario de nulidad, y en virtud de que se dejó sin efecto la sentencia impugnada de segundo grado, el recurso de casación que nos ocupa ha quedado sin materia, debiendo para el efecto procederse al archivo del presente..."